La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, con fecha 22 de febrero de 2022 en un procedimiento se inició por demanda formulada frente a una compañía aseguradora por parte del asegurado, en reclamación de cantidad derivada de la falta de cobertura de los siniestros acaecidos durante el periodo de vigencia de una póliza de seguro contratada previamente, habiendo rescindido la aseguradora la póliza suscrita.
El motivo esgrimido por parte de la aseguradora para proceder a la cancelación de la póliza y la consiguiente falta de cobertura de los siniestros comunicados, fue el incumplimiento del asegurado del deber de declarar el riesgo asegurado, por cuanto argumentaba que el asegurado no había informado del número de vehículos que integraban su flota ni la siniestralidad durante años anteriores a la contratación de la póliza de seguro, no ajustándose a la magnitud del riesgo inicialmente declarado.
Dictada Sentencia en primera instancia, se procedió a la estimación íntegra de la demanda presentada por el asegurado, al considerar que la compañía aseguradora había resuelto indebidamente el contrato de seguro aplicando indebidamente el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. Dicha Sentencia fue confirmada por parte de la Audiencia Provincial.
Formulado Recurso de Casación por parte de la compañía aseguradora, el Tribunal Supremo considera que, si bien la resolución del contrato de seguro por parte de la compañía no fue adecuada, al no apreciarse la existencia de dolo o culpa grave en las inexactitudes contenidas en la declaración del riesgo por el asegurado, la cuantía de la responsabilidad impuesta a la aseguradora debe quedar minorada por aplicación del principio de proporcionalidad que se contiene en el párrafo tercero del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. La responsabilidad de la aseguradora debe quedar reducida en la misma medida que la prima que hubiera recibido si el tomador de la póliza hubiera declarado correctamente el riesgo.
Advertido el riesgo real por parte de la compañía en el momento de producirse un siniestro, si no existiera dolo o mala fe por parte del asegurado (como reza el artículo 10.3 L.C.S.), se deberá aplicar una reducción proporcional de la indemnización partiendo de la relación entre la prima pagada y la que debiera haber sido pagada si el riesgo hubiera sido declarado de forma correcta.
La Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en fecha 22 de febrero de 2022 recoge, además, la fórmula ya aplicada por la Sala en otro Fallo, 712/2021, de 25 de octubre, consistente en la ponderación de la indemnización mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Prestación reducida (indemnización) = prestación (inicial) x prima neta pagada/prima neta acorde al riesgo real