El Gobierno ha aprobado una serie de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, con el objetivo de intentar paliar la situación actual de subida de precios que afecta a nuestro país. Todas las medidas adoptadas se encuentran en el Real Decreto-Ley 6/2022 de 29 de marzo, (en adelante “RDL 6/2022”), con entrada en vigor el 31 de marzo 2022.
En lo que se refiere a los arrendamientos el RDL 6/2022 introduce la limitación extraordinaria de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Conforme establece el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante “LAU”), el IPC es el importe máximo legal para la actualización anual de la renta en los contratos de alquiler de vivienda. Ante los elevados datos publicados del IPC correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2022, 7,6% y 9,8 % respectivamente, y previéndose que se mantengan niveles muy elevados durante los próximos meses, el Gobierno ha aprobado un límite máximo de actualización de las rentas, quedando establecido en el artículo 46 del RDL 6/2022.
En aplicación a lo establecido en el RDL 6/2022, en los contratos de arrendamiento de vivienda cuya renta deba ser actualizada en los meses de abril, mayo o junio de 2022 se utilizará como valor de referencia para la actualización la variación del Índice de Garantía de Competitividad (en adelante “IGC”) a fecha de actualización del contrato de arrendamiento.
La normativa aplicable al IGC establece que cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0%, se tomará éste como valor de referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión. De igual modo, cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2%), se tomará éste como valor de referencia, estableciendo así unos límites, no pudiendo ser el IGC inferior al 0% ni superior al 2%.
Por lo tanto, y aun siendo la última actualización publicada del IGC de 2,75%, correspondiente al mes de febrero de 2022, el valor máximo a aplicar a las actualizaciones de las rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda será el 2% durante los meses de abril, mayo y junio, considerándose dicho plazo provisional, dado que puede ser prorrogado.
La norma resulta de aplicación a todos los alquileres de vivienda, y a todos los arrendadores, sean o no grandes tenedores. No será de aplicación sobre locales, naves o garajes, dado que se limita única y exclusivamente a arrendamientos de vivienda sujetos a la LAU.