El artículo 2.2. Decreto 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid, define las viviendas de uso turístico como “aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico a cambio de un precio.”
En los últimos tiempos ha existido un gran aumento de alquileres de viviendas de uso turístico, si bien este considerable aumento se ha traducido en conflictos con la industria hostelera, lo que ha obligado al Gobierno y a las diferentes Comunidades Autónomas a actuar de forma apresurada.
Así el pasado 3 de abril de 2019, la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, convalidó el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (en adelante el “Decreto”) regulando como principales aspectos de la vivienda de alquiler turístico, su exclusión de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante “LAU”), estableciendo que dichas viviendas se regirán por la normativa sectorial turística de cada Comunidad Autónoma.
La convalidación del Decreto por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados ha traído consigo una importante modificación en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante “LPH”) que afecta a las viviendas de uso turístico, pues si bien antes era necesaria la unanimidad de los propietarios para denegar el uso de vivienda turística, ahora tan sólo es necesario para impedir dicha actividad el voto de las tres quintas partes del total de los propietarios (art. 17.12 LPH). Esta modificación legislativa no afecta a las viviendas de uso turístico que a fecha de la entrada en vigor del Decreto ya estuvieran ejerciendo la actividad de uso turístico, siempre y cuando estas viviendas reúnan los requisitos legales establecidos.
En el caso de la Comunidad de Madrid, los propietarios de dichas viviendas tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentación de una declaración responsable de inicio de actividad ante la Dirección General de Turismo.
- Presentación de un Certificado de Idoneidad (en adelante “CIVUT”), que debe presentarse junto con la declaración responsable. El CIVUT es un documento que deberá ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico competente, con el fin de garantizar al usuario de dicha vivienda que ésta cumple con los requisitos fijados por la normativa y, asimismo, acreditará que dicha vivienda dispone de una serie de elementos como calefacción, suministro de agua, ventilación, extintores, señalización de emergencia, etc.
- Remisión a Policía y Guardia Civil de la información relativa a la identidad de las personas que se encuentren alojadas en dicha vivienda de alquiler turístico.
- Obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, así como poseer hojas de reclamación, disposición de información con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas.
Por último, hay que tener en cuenta que tener registrada una vivienda de uso turístico no implica que el propietario pueda alojar a tantos huéspedes como desee. La normativa de cada Comunidad Autónoma regula el número máximo de huéspedes de una vivienda de uso turístico, en función del número de metros cuadrados que posea la vivienda. Así en la Comunidad de Madrid en aquellas viviendas que posean una superficie inferior a 25m2 útiles podrán alojarse hasta dos personas; en las viviendas que posean una superficie entre 25 y 40m2 podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos habitaciones, y por cada 10 m2 adicionales que existan en la vivienda, podrán alojarse dos personas más, siempre y cuando cuenten con una habitación más, o sean estancias independientes.