La sentencia 909/2021 del Tribunal Supremo, Sala Primera, Sección Primera, de fecha 22 de diciembre de 2021, condena a una propietaria a restituir los muros de separación de la terraza con la vivienda, demolidos tras la incorporación de la terraza a su vivienda, al no constar acuerdo expreso de la Junta de propietarios que autorizase el derribo.
En Primera instancia, se estimó parcialmente la demanda planteada por una propietaria de la comunidad, considerando que el cierre de la terraza era similar al que habían realizado otros comuneros, por tanto, tolerado por la Comunidad de Propietarios. No ocurría lo mismo respecto a la supresión del muro de separación entre la terraza y la habitación contigua, al no constar autorización expresa de la Junta, ni siquiera tácitamente, ya que no se había aprobado su otorgamiento en supuestos similares. En consecuencia, se condenó a la demandada a reponer dicho muro a su estado anterior, sin la demolición solicitada por la actora de la carpintería de PVC y cristalería que servía de cerramiento de la terraza del piso de la demandada.
En julio de 2018, la Audiencia Provincial de Granada estimó la impugnación formulada por la demandada, determinando así la desestimación de la demanda.
Mediante su sentencia de 22 de diciembre de 2021, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, estima el recurso de casación planteado por la demandante, confirmando íntegramente el fallo dictado en Primera Instancia por el Juzgado nº 17 de Granada.
El Supremo hace hincapié en el hecho que la demandante intentó hasta en dos ocasiones, que se introdujese en el orden del día el tema de las demoliciones de muros de cierre y no se le permitió, por lo que, al no ser debatido el tema, no puede presumirse el consentimiento tácito.
El Alto Tribunal advierte de la necesidad de acuerdo de la unanimidad de los copropietarios para la alteración de los elementos comunes y del título constitutivo, ello teniendo en cuenta el artículo 7 de la Ley 49/1969, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que impide las alteraciones en la configuración exterior del edificio sin la preceptiva autorización de la comunidad y dicha autorización no ha existido con respecto a los muros de cierre y sí consta conferida autorización tácita para el cierre de la terraza con carpintería de aluminio.