El pasado 25 de enero de 2022 se ha publicado en el BOE la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico “P.O. 3.11 Sistema de Reducción Automática de Potencia de las instalaciones de generación e instalaciones de bombeo” que introduce un sistema de reducción automática de potencia (“SRAP”) como medida para resolver las restricciones técnicas.

El SRAP permitirá evitar, o al menos reducir, el impacto de la aplicación de las medidas actualmente empleadas con dicho fin, como, por ejemplo, el sobrecoste asociado al proceso de solución de restricciones técnicas mediante redespachos de energía a bajar con motivo de la aplicación de limitaciones precontingencia en tiempo real. Las principales características del SRAP son las siguientes:

  • La participación en el SRAP es voluntaria y requerirá la previa habilitación de la instalación por parte del Operador del Sistema, a cuyos efectos el futuro participante deberá superar determinadas pruebas consistentes en el intercambio de señales entre centros de control, por lo que la instalación no deberá reducir su potencia durante las mismas, salvo que se trate de una instalación a la que se haya retirado previamente la habilitación por incumplimiento, en cuyo caso, deberá superar una prueba real de reducción de potencia para recuperar la habilitación.
  • Tras la activación de la señal de reducción, la instalación  deberá reducir su producción o consumo a cero o, en su caso, hasta otros valores establecidos por el Operador del Sistema en aquellas situaciones en las que la reducción de carga total por parte de la instalación no sea posible por afectar a la seguridad del sistema.
  • No se prevé ninguna remuneración por el mero hecho de acogerse al SRAP, aunque sí se retribuirá al precio de la oferta presentada el redespacho que, en su caso, resulte necesario al aplicar la reducción.
  • La reducción automática de potencia se predispondrá respetando el orden de prioridad recogido en el procedimiento de operación para la solución de restricciones técnicas. En caso de no existir dicho orden o ante una misma prioridad de despacho, se aplicará un sistema de turnos rotatorios.

Además de la aprobación del nuevo P.O.3.11, como consecuencia de la implantación del SRAP la Resolución introduce determinadas modificaciones en el P.O. 3.2 Restricciones Técnicas.