El pasado 11 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo dictó sentencia declarando nula la cláusula suelo de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre una entidad bancaria y un autónomo (y su esposa) cuyo importe del préstamo fue invertido en la licencia municipal de su taxi.

La sentencia dispone que, a pesar de que el contrato de préstamo con garantía hipotecaria fue suscrito entre un empresario y un profesional se ha de aplicar el control de incorporación en las cláusulas del contrato.

El Tribunal Supremo argumenta su decisión de declarar nula la cláusula suelo del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, en que la Audiencia Provincial no está aplicando el control de transparencia y abusividad que ha de ser aplicado cuando estamos ante un prestatario consumidor, sino que está aplicando un control de incorporación.  

La sentencia del Tribunal Supremo aplica lo dispuesto por la Audiencia Provincial y considera que la cláusula suelo no supera el control de incorporación porque los prestatarios (el taxista y su esposa) no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia, ya que el notario no advirtió de la referida cláusula ni el banco ofreció información previa de dicha cláusula a los prestatarios.

En este sentido el Supremo deriva su decisión a lo ya expuesto en su sentencia 241/2013, de 9 de mayo que dispone:

” En el Derecho nacional, tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 LCGC – “la  redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez” -, 7 LCGC -“no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato […]”.

Por otra parte, la sentencia manifiesta que no es posible que el control de incorporación se limite a la comprensibilidad gramatical, sino que es necesario que, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, concurra el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad.

Con esta reciente sentencia del Tribunal Supremo se abren las puertas a numerosas reclamaciones judiciales de profesionales y/o empresarios que tienen suscritos préstamos con garantía hipotecaria con diversas entidades bancarias.