Por la denuncia de una persona física relativa a la utilización de un número 118AB para un servicio distinto al de información telefónica sobre números de abonado, la DTSA (Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC) procedió a una inspección e incoación de un procedimiento sancionador. Durante la inspección se detectó que, si bien no es posible acreditar lo alegado por el denunciante al no disponer de la grabación telefónica, las llamadas presentaban dilaciones que alargan la duración de las mismas, por largos tiempos de espera y por preguntas innecesarias formuladas por los distintos agentes -las llamadas tuvieron un tiempo medio de entre 1 minuto a 9-. Por estos hechos, le fue impuesta una pena de multa de 20.500,00 euros, con base en una infracción grave tipificada en el artículo 77.19 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo.