El Real Decreto 88/2026 que aprueba el nuevo Reglamento General de Suministro, Comercialización y Agregación de Energía Eléctrica a introduce la reforma más profunda del mercado eléctrico en España en más de dos décadas. Este nuevo Reglamento General de Suministro, Comercialización y Agregación de Energía Eléctrica afecta directamente a las obligaciones, contratos y modelo operativo de las comercializadoras en mercado libre, obligando a una revisión inmediata de sus procesos. Desde GAVELS ABOGADOS analizamos las principales novedades y los plazos clave que deben tener en cuenta las empresas del sector.

I. Principales novedades para las comercializadoras

El nuevo Reglamento introduce cambios sustanciales en prácticamente todos los ámbitos de la actividad, entre los que destacan: obligaciones precontractuales reforzadas, incluyendo un documento resumen obligatorio previo a la firma del contrato y el refuerzo de la acreditación documental del consentimiento del consumidor; una regulación detallada del contenido mínimo de los contratos de suministro, lo que obligará a revisar y adaptar los contratos vigentes; duración de los contratos; la modificación del régimen de penalizaciones por rescisión anticipada que para consumidores en baja tensión estaba anteriormente previsto en el RD 1435/2002; plazos más estrictos para el cambio de comercializador; el refuerzo en el ámbito sectorial eléctrico de la prohibición de publicidad y contratación telefónica no solicitada a personas físicas, en línea con lo ya previsto en la normativa de telecomunicaciones; la regulación del agregador independiente, que podrá contratar libremente con el consumidor sin consentimiento de su comercializadora y participar en los mercados de electricidad, con un modelo transitorio de corrección de programa y compensación; la centralización de las garantías económicas en el Operador del Sistema, asumiendo las comercializadoras la obligación de depositar las garantías que antes podían exigirse a los consumidores; el reconocimiento de coberturas a plazo del consumidor directamente con productores, que el comercializador deberá nominar mediante bilateral físico sin coste adicional; la obligación de ofertar contratos con precios dinámicos para comercializadoras con más de 200.000 clientes; la posibilidad de que el consumidor tenga más de un contrato de suministro simultáneo en el mismo punto de suministro; la creación de un sistema centralizado de acceso a datos de clientes finales (datahub) gestionado por el Operador del Sistema; un procedimiento reforzado de extinción de la habilitación de comercializadoras, con medidas cautelares que incluyen el bloqueo de altas, la suspensión del acceso al SIPS y la retirada de ofertas del comparador de la CNMC; nuevas exigencias en materia de facturación, lectura y corrección de errores; y un sistema reforzado de atención al consumidor y resolución de conflictos.

II. Plazos críticos de cumplimiento

Las comercializadoras deben prestar especial atención al calendario escalonado de efectividad de las distintas disposiciones del Reglamento. Desde el 12 de febrero de 2026 ya son exigibles, entre otras, las obligaciones relativas al cambio de comercializador, a la suspensión y reconexión del suministro y a las comunicaciones de revisión de precios conforme a la Disposición Transitoria Séptima. El régimen del agregador independiente (definitivo) será plenamente efectivo una vez se adapten las disposiciones normativas relativas a su participación en los mercados, lo que requiere, entre otros, la aprobación de una orden ministerial sobre el modelo de agregación y de un procedimiento de operación, la aprobación de una resolución de Secretaria de Estado, sin que exista una fecha límite para ello y que la CNMC adapte los formatos de ficheros de intercambio. Desde el 12 de junio de 2026 será efectivo el grueso de las obligaciones: el nuevo régimen de contratación (arts. 6, 13, 28, 29, 30 del Reglamento), las obligaciones de facturación (arts. 43, 44 y 45 del Reglamento), y las exigencias sobre contenido mínimo contractual. Adicionalmente, las modificaciones temporales de potencia no serán efectivas antes del 12 de agosto de 2026, y numerosas disposiciones quedan condicionadas a desarrollo normativo pendiente (órdenes ministeriales y resoluciones) sin plazo fijado.

En GAVELS ABOGADOS contamos con un equipo especializado en regulación energética que ha analizado en profundidad el RD 88/2026 y sus implicaciones prácticas. Si desean ampliar información sobre el impacto del nuevo Reglamento en su actividad, quedamos a su disposición.