La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha modificado el artículo 795.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporando los delitos de allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal) y usurpación de inmueble (art. 245.2 del Código Penal) al listado de infracciones susceptibles de enjuiciamiento por el procedimiento de juicio rápido. La reforma, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, permite aplicar el juicio rápido a supuestos de ocupaciones ilegales de viviendas cuando concurran los requisitos exigidos: flagrancia, autor identificado y simplicidad en la instrucción.

A través de este mecanismo, se habilita a los juzgados de guardia para acordar el inicio del procedimiento penal desde la recepción del atestado policial, citar al investigado a una comparecencia inmediata y, en caso de que no exista conformidad, señalar juicio oral en un plazo no superior a quince días. Además, el artículo 800 LECrim prevé que la sentencia deberá dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración del juicio.

Una de las principales novedades introducidas es la posibilidad de acordar, como medida cautelar, la entrega anticipada de la posesión al denunciante cuando el investigado no acredite título legítimo. Esta medida procesal permite actuar de forma más eficaz ante ocupaciones sin derecho, sin necesidad de esperar a la firmeza de la resolución penal.

El nuevo régimen procesal no desplaza al proceso civil de desahucio previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que seguirá siendo el cauce adecuado cuando exista una relación contractual previa o cualquier título que excluya el carácter delictivo de la ocupación. En estos casos, el procedimiento se articulará conforme al juicio verbal previsto en el artículo 250.1.1ª LEC.

En consecuencia, la modificación del artículo 795 LECrim permite dar una respuesta penal más ágil a situaciones de ocupación sin título, sin necesidad de acudir a la vía civil, siempre que el hecho sea constitutivo de delito y concurran los requisitos procesales establecidos para el juicio rápido.