Ley de Segunda Oportunidad Madrid: cómo funciona y cuándo se aplica

La Ley de Segunda Oportunidad Madrid ofrece una vía legal para que las personas físicas —ya sean trabajadores por cuenta ajena, autónomos o profesionales— puedan exonerarse del pago de sus deudas cuando se encuentran en situación de insolvencia y actúan de buena fe.

Esta figura jurídica está regulada en los artículos 486 a 502 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (BOE), y constituye una herramienta esencial para quienes buscan rehabilitar su situación económica y comenzar de nuevo.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad Madrid permite que los deudores insolventes, que no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones, soliciten la exoneración del pasivo insatisfecho.

El objetivo es doble:

  1. Garantizar la igualdad de trato entre acreedores.
  2. Facilitar la reinserción económica del deudor y ofrecerle una verdadera segunda oportunidad.

Según el TRLC, la insolvencia puede ser actual (cuando ya no puede atenderse el pago) o inminente (cuando se prevé que no podrá cumplirse en breve).

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad Madrid

Para beneficiarse de este mecanismo, el deudor debe acreditar buena fe, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • No haber sido declarado culpable en concurso.
  • No haber sido condenado por delitos patrimoniales o contra la Hacienda Pública en los últimos diez años.
  • No haber obtenido una exoneración previa en ese mismo plazo.
  • Haber colaborado con el Juzgado y la Administración Concursal.

Cumplidas estas condiciones, el solicitante podrá elegir entre dos modalidades de exoneración de deudas, en función de su situación patrimonial.

Modalidades de exoneración de deudas

  1. Exoneración con plan de pagos

Esta modalidad permite conservar determinados bienes, como la vivienda habitual, a cambio de destinar parte de los ingresos al pago de deudas durante un periodo de entre tres y cinco años.

El plan de pagos debe ser aprobado judicialmente, y una vez cumplido, el Juzgado podrá declarar la exoneración definitiva del pasivo pendiente.

  1. Exoneración tras la liquidación de la masa activa

Se aplica cuando el deudor carece de bienes o estos son insuficientes para afrontar las deudas.
En este caso, se procede a la liquidación de los bienes existentes, y una vez finalizado el proceso o declarada la insuficiencia de masa activa, el Juzgado puede conceder la exoneración inmediata del resto de las deudas.

Esta vía no exige plan de pagos, aunque conlleva la pérdida de los bienes embargables, salvo aquellos legalmente inembargables o de escaso valor económico.

Documentación necesaria para solicitar la exoneración

Para iniciar el procedimiento, el deudor debe aportar documentación detallada, entre la que se incluye:

  • Memoria económica y jurídica, explicando su situación y las causas de la insolvencia.
  • Inventario de bienes y derechos, con su naturaleza, valor, cargas y datos registrales.
  • Relación completa de acreedores, con su identidad, cuantía, vencimiento y garantías constituidas.
  • Información laboral, si es empleador (número de trabajadores, centros de trabajo, representantes legales).
  • Cuentas anuales e informes de gestión y auditoría de los tres últimos ejercicios, si está obligado a llevar contabilidad.

Puedes consultar información adicional sobre los requisitos y documentación en el portal del Ministerio de Justicia.

Efectos y beneficios de la exoneración del pasivo insatisfecho

La concesión de la exoneración libera al deudor de la obligación de pagar las deudas exonerables, impidiendo que los acreedores inicien o continúen ejecuciones sobre sus bienes o ingresos.

No obstante, el beneficio puede ser revocado judicialmente si se demuestra que el deudor actuó con dolo, culpa grave o ocultación de bienes.

Conclusión: una segunda oportunidad real para las personas endeudadas

La Ley de Segunda Oportunidad Madrid constituye un instrumento jurídico eficaz que permite a las personas físicas liberarse de sus deudas y reintegrarse económicamente, siempre que cumplan los requisitos legales y actúen de buena fe.

En GAVELS Abogados, situados en calle Ferraz (Madrid), contamos con un equipo especializado en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad. Asesoramos a nuestros clientes en todas las fases del procedimiento, garantizando su protección jurídica integral y una auténtica segunda oportunidad.

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