A pesar de tratarse de un término relativamente nuevo en nuestra sociedad y de ser poco conocido sobre todo para el ciudadano, las comunidades energéticas se encuentran previstas desde hace ya varios años en la normativa de la Unión Europea, concretamente en la Directivas 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (“Directiva 2018/2001”) y Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (“Directiva 2019/944”).
Existen dos tipos de comunidades energéticas, las comunidades de energía renovables, reguladas en los artículos 2.16 y 22 de la Directiva 2018/2001 y las comunidades ciudadanas de energía reguladas en los artículos 2.11 y 16 de la Directiva 2019/944. Las diferencias más importantes entre ambas comunidades energéticas radica en que las primeras están enfocadas a los proyectos energéticos locales, requiriendo proximidad geográfica de los partícipes en la comunidad con respecto al proyecto energético común que se desarrolla, siempre con energías renovables, y las segundas permiten todo tipo de proyectos energético sin que exista proximidad geográfica entre los socios de la comunidad con cualquier tipo de energía (energía renovable o no renovable).
En nuestra normativa nacional las comunidades energéticas aparecen mencionadas por primera vez en el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica (“RDL 23/2020”) – pero únicamente para referirse a las comunidades energéticas de energías renovables – incorporándose el concepto de comunidad energética de energía renovable en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, definiéndose éstas como “entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.”
Según indica el RDL 23/2020 el objetivo de las comunidades energéticas tienen como objetivo “la participación de los ciudadanos y autoridades locales en los proyectos de energías renovables”, permitiendo “así una participación mayor de los ciudadanos en la transición energética”.
Las comunidades energéticas de energías renovables tal y como establece el RDL 23/2020 son entidades jurídicas, es decir, titulares de derechos y obligaciones, pudiendo actuar dichas entidades como un ente individual en el tráfico de las energías renovables. Los miembros de dichas comunidades según establece la normativa nacional son (i) las personas físicas, (ii) pymes, (ii) las autoridades locales.
Una vez que ya hemos explicado qué son las comunidades energéticas y quiénes pueden ser sus miembros, interesa a efectos prácticos conocer qué beneficios pueden tener las comunidades energéticas para sus miembros y, en general, para la sociedad.
Los beneficios de las comunidades energéticas pueden ser de tipo ambiental, económicos y sociales. Las comunidades energéticas de energías renovables, permiten la reducción de emisiones de CO2, reducen los combustibles fósiles, y aumentán la eficiencia energética, lo cual supone un claro beneficio social. Para sus miembros implica la reducción del importe de sus gastos. Además, los miembros de la comunidad energética dejan de depender de las grandes compañías eléctricas y del precio del mercado. Los beneficios que genera la comunidad energética queda siempre en beneficio de la comunidad.
El sistema más utilizado de comunidad energética de renovable, es el de la gestión por parte de una comunidad energética de una planta solar en donde todos los comuneros o socios comparten una instalación solar fotovoltaica, contribuyendo todos a sus gastos y recibiendo los comuneros energía de dicha instalación (autoconsumo compartido). Este sistema permite a aquel que no pueda, por el motivo que sea – imposibilidad física o económica -, llevar a cabo la instalación solar en su propiedad, beneficiarse de la misma al disfrutar de dicha instalación en la propiedad de un tercero, pudiendo ser dicho tercero la autoridad local que haya optado por la instalación de los paneles solares sobre sus propiedades, permitiendo a otros beneficiarse de la energía producida.
Aunque el prototipo de las comunidades energéticas más usado es el de energías renovables, las comunidades energéticas de energías no renovables también se siguen usando. Un ejemplo de dichas comunidades energéticas, son las micro-redes de gas natural. Este sistema se suele usar en zonas muy frías del planeta donde la red eléctrica es poco fiable con el fin de obtener gas natural para el sistema de calefacción y para poder cocinar. Otro ejemplo tradicional de dichas comunidades energéticas fueron aquellas basadas en el carbón, en donde la comunidad energética gestionaba la extracción del carbón para uso de dicha comunidad a través de centrales térmicas para poder tener electricidad y calefacción.
Hoy en día prima el fomento únicamente de las comunidades energéticas con energías renovables con el objetivo de exista una mayor participación ciudadana hacia la transición energética.
Para llevar a cabo esa agrupación de miembros para poner en marcha el proyecto energético común, los miembros de las comunidades pueden decantarse por diferentes figuras jurídicas tales como las asociaciones, cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada y otra figuras jurídicas como las fundaciones etc., siendo las más populares las tres primeras.
En definitiva, las comunidades energéticas de energías renovables constituyen un mecanismo de integración de los ciudadanos en la producción, desarrollo y gestión de energías renovables junto con las entidades locales del lugar de residencia del ciudadano.