Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aplica un principio reconocido por una normativa derogada, al no haber norma estatal y/o autonómica reguladora del vació legal surgido por la derogación normativa.
La Sala 4º del Tribunal Supremo el pasado 10 de octubre de 2019, reconoció el derecho de un trabajador a que la Mutua le abonara la implantación de una mano mioléctrica de última generación.
La Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo tras el accidente, únicamente concedía al trabajador la implantación de una prótesis ordinaria, no de última generación, mucho más limitada en movilidad. En consecuencia, el actor reclamó judicialmente a la Mutua Gallega de Accidente de Trabajo el importe que había tenido que satisfacer por la implantación de la prótesis mioléctrica como consecuencia de la pérdida de su mano por un accidente de trabajo ocurrido en septiembre de 2012, así como las sesiones de rehabilitación.
En un primer momento el juzgado de lo social dictó sentencia reconocimiento al trabajador el derecho a obtener la implantación de una mano mioeléctrica de última generación, la rehabilitación, así como las renovaciones futuras necesarias para su efectividad, siendo recovada dicha sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 10 de octubre de 2019 reconoce el derecho del trabajador a la prótesis más novedosa, si bien para ello el Tribunal Supremo efectúa un estudio para determinar si en los casos de accidentes laborales existe el derecho de reparación íntegra del daño y, si tras la derogación del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan Normas sobre prestación de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, éste sigue desplegando sus efectos el referido principio de reparación íntegra del daño.
El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que a pesar de que el referido Decreto está derogado, se ha de seguir acogiendo la reparación íntegra del daño basándose en dicha norma, sin que la misma sea aquella con la que nace el principio de reparación integra. La aplicación del referido principio viene motivada porque la norma derogante del Decreto 2766/1967, esto es el RD 1192/2012, omite cualquier referencia al accidente de trabajo.
A pesar de encontrarnos ante un Decreto derogado el Tribunal Supremo acoge el principio de reparación integra porque considera que ese criterio es más acorde con el Convenio nº 17 de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”), y con nuestra jurisprudencia, que alude al derogado Decreto como positivizador del principio, más que como su base.
En resumen, a pesar de existir una norma derogada, el Tribunal Supremo puede seguir aplicando dicha norma, no porque la misma sea de aplicación automática (pues ya no está vigente), sino como principio positivizador cuando no existe norma legal alguna que cubra el vacío legal que ha dejado la norma derogada porque así lo exige el Convenio nº 17 de la OIT.