El Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de enero de 2015 declara que el Acuerdo de la Comisión de Supervisión de Tarificación Adicional de 29 de junio de 2009 que aprobó dicho Código de Conducta es nulo de pleno derecho, por haberse dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia.