El pasado 14 de marzo de 2020 se decretaba el estado de alarma en todo el territorio español mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante “RD 463/2020”).

Las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta del RD 463/2020 acuerdan, de forma general y para todo el territorio español, (i) la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, (ii) la suspensión de los plazos administrativos previstos en el sector público conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como (iii) la suspensión de los plazos de prescripción de cualesquiera derechos y acciones, hasta tanto en cuanto no finalice el estado de alarma decretado o, en su caso, las prórrogas aprobadas por el Gobierno.

No obstante, a dicha suspensión de plazos existen una serie de excepciones que hay que tener muy presentes y que a continuación se indican.

Con respecto a la suspensión de los plazos procesales, los plazos de los siguientes procedimientos NO QUEDAN suspendidos por el RD463/2020:

  • Orden jurisdiccional penal: procedimientos de habeas corpus, actuaciones de los servicios de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores, así como procedimientos en fase de instrucción en los que sea necesario acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
  • Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
  • Procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • Procedimientos de autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Procedimientos de familia para la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

 

El RD 463/2020 regula la suspensión e interrupción de plazos de determinadas materias, si bien, los plazos tributarios en virtud de la disposición adicional tercera apartado sexto no quedaban suspendidos como regla general.

Así, posteriormente, la regulación de los plazos tributarios durante la vigencia del estado de alarma, se llevó a efecto mediante el RD8/2020, de 17 de marzo de 2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante “RD 8/2020”), únicamente para determinadas materias.

La suspensión de los plazos tributarios, según disposición transitoria tercera, afecta a todos los procesos iniciados con anterioridad al 18 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del RD 8/2020, que son expresamente regulados en el artículo 33 RD 8/2020.

Dicho artículo del RD 8/2020 regula la suspensión e interrupción de los plazos tributarios siguientes:

  • plazos para el abono de la deuda tributaria cuando la notificación se realice durante la primera o segunda quincena del mes en cuestión (art. 62 apartados 2 y 5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria),
  • plazos de vencimientos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, 
  • plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, 
  • plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, 
  • devolución de ingresos indebidos, 
  • rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, 
  • requerimientos, solicitudes de información y alegaciones y audiencia ante la Dirección General del Catastro.

Los indicados plazos quedan suspendidos y aplazados provisionalmente hasta una fecha, dependiendo de la fecha de notificación por parte de la Administración al obligado tributario, y así:

  • Para las notificaciones de la Administración Tributaria efectuadas con anterioridad al 18 de marzo de 2020 se amplia el plazo hasta el 30 de abril de 2020.
  • Para las notificaciones de la Administración Tributaria efectuadas a partir del 18 de marzo de 2020, se amplían hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo de finalización sea mayor por normativa. 

 

También quedan suspendidas las ejecuciones de garantías sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RD 8/2020) hasta el 30 de abril de 2020.

Con respecto a la interposición de recursos de reposición y reclamaciones económico administrativas contra actos que hayan sido dictados tanto con anterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020, como durante la vigencia del estado de alarma, el cómputo de plazo se inicia el 1 de mayo de 2020, salvo que se efectúen prórrogas del estado de alarma, en cuyo caso el plazo se iniciará el día siguiente al de la finalización de la prórroga.

A pesar de que existen varios plazos de carácter tributario que quedan suspendidos y aplazados desde el 18 de marzo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma o sus prórrogas, hay que tener muy presente que no todos los plazos tributarios han quedado suspendidos. Así, los plazos para presentar declaraciones y autodeclaraciones tributarias, así como los plazos en materia aduanera no quedan suspendidos. 

Una vez ya que tenemos claro los plazos que están suspendidos hasta que finalice el estado de alarma y sus prórrogas cabe preguntarse qué pasa si, a pesar de encontrarnos ante una prórroga por suspensión del plazo, queremos presentar un recurso, alegación, contestar un requerimiento, etc. En ese caso podremos realizar el trámite que se entenderá cumplido en tiempo y quedará evacuado el trámite ante la Administración.