La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vuelve a poner el foco sobre ENDESA, esta vez a causa de un supuesto incumplimiento en los requisitos de contratación y de apoderamiento de clientes.
La infracción considerada por la CNMC está relacionada con el artículo 66.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el cual hace referencia a las infracciones leves, multadas por importe de hasta 600.000 euros por la comisión de una de ellas. En concreto, el artículo 66.4 de la Ley del Sector Eléctrico se refiere a la infracción por: “El incumplimiento por parte de los comercializadores de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.”
No es la primera vez que se le sancionaría a ENDESA por la comisión de esta infracción, siendo en 2019 ya multada con 40.000 euros por el mismo motivo, y con otras multas de 150.000 euros a ENDESA Energía y ENDESA Energía XXI por formalizar un contrato de suministro eléctrico en el mercado libre a un consumidor sin su consentimiento. Seguidamente ese mismo año, ENDESA Energía volvió a recibir una sanción de 260.000 euros al no poder acreditar el consentimiento expreso de 17 clientes para cambiar de compañía, además de haber cambiado de compañía a un particular sin su consentimiento.
Un año más tarde, en 2020 ENDESA Energía volvió a recibir una multa de 300.000 euros por otras tres infracciones graves previstas en el artículo 65.23 de la Ley del Sector Eléctrico, consecuencia del incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos para la formalización de contratos de luz, así como de las condiciones de contratación y apoderamiento de los clientes. Dicha investigación la llevó a cabo la CNMC a raíz de la denuncia de un particular que alertaba del cambio de suministrador sin su consentimiento en tres viviendas heredadas al darse cuenta del aumento de los importes de las facturas al pasarle la empresa del mercado regulado al mercado libre, además de cambios en la tarifa aplicable, la potencia y la tensión de los suministros.
El último expediente sancionador contra ENDESA que nos ocupa ahora, relacionado con supuestas malas prácticas de la compañía en la contratación, sigue en tramitación y se debe concretamente al incumplimiento de “la obligación de mantener y asegurar el correcto funcionamiento de un servicio de atención a las quejas, reclamaciones, incidencias en relación con el servicio contratado u ofertado, solicitudes de información de aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones“, falta tipificada como grave cuya multa puede variar desde los 600.000 euros hasta los seis millones de euros.
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 octubre, las comercializadoras de electricidad y de gas natural tienen que reportar, con un mes de antelación, cualquier modificación en los contratos y remitir a la CNMC una información “transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento.” Entre las exigencias que la ley impone a las eléctricas se incluye la prestación de un servicio gratuito de atención telefónica para sus usuarios, así como la obligación de facilitar la información requerida por sus clientes sobre las condiciones de contratación y suministro suscritas. Con el fin de evitar mala praxis en el sector, el Gobierno quiere aprobar un Real Decreto en el que se regulen las condiciones de suministro y contratación de energía eléctrica y dar así más protección al consumidor.