El Tribunal Supremo decreta la nulidad parcial de un préstamo hipotecario multidivisa por falta de transparencia en la contratación.

El pasado mes de noviembre de 2017 el Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre una hipoteca multidivisa suscrita por los prestatarios con la entidad Barclays Bank, S.A (ahora Caixabank, S.A.).

Como notas relevantes en la contratación llevada a cabo por los prestatarios con la entidad bancaria destacan (i) que la entidad bancaria no facilitó información por escrito a los prestatarios con carácter previo a la contratación; no les facilitó un folleto informativo ni tampoco la oferta vinculante y (ii) la persona representante del banco encargada de llevar a cabo la contratación con los prestatarios carecía de conocimientos sobre la hipoteca multidivisa. Sobre estos dos pilares el Tribunal Supremo ha basado su pronunciamiento para decretar la nulidad de la hipoteca multidivisa, aunque dicha nulidad ha sido relativa y no total, por el perjuicio que produciría a los prestatarios declarar la nulidad total de la indicada hipoteca.

A diferencia de la anterior sentencia del Tribunal Supremo sobre esta materia, de fecha 30 de junio de 2015, en la que la hipoteca multimoneda se consideró como un instrumento financiero, la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2017 ha establecido que las hipotecas multidivisas no son un instrumento financiero regulado en la Ley del Mercado de Valores por diversas razones (i) porque su finalidad no es llevar a cabo una inversión por el consumidor, sino que éste sólo pretende obtener fondos para la compra de un bien de consumo, y (ii) porque en el contrato de hipoteca multimoneda no se distingue entre el contrato de préstamo y la operación de futuro de venta de divisas. Este cambio jurisprudencial supone que las entidades financieras que conceden este tipo de préstamos no están obligadas a evaluar al cliente y a facilitarle la información prevista en la Ley del Mercado de Valores.

No obstante, la no aplicación de la Ley del Mercado de Valores a los contratos de préstamo de hipotecas multidivisa no exime a las entidades bancarias para que cumplan con el control de transparencia. Ese control de transparencia se materializa con la obligación que tienen las entidades bancarias de informar al cliente sobre el producto que contrata, informándole expresamente sobre la carga económica que supone ese producto bancario, y la evaluación de la prestación económica que reciben en relación con el sacrificio patrimonial que le supondrá al cliente con los riesgos que ello implica (previsión de las fluctuaciones de la divisa elegida, variaciones en la amortización del préstamo, posible depreciación del euro frente a la divisa, posibilidad de vencimiento anticipado, etc.), para permitir al consumidor que pueda realizar un análisis pormenorizado del contrato. Es preciso, no sólo que se informe con carácter previo al consumidor de todos y cada uno de los puntos del contrato, sino que, además, las cláusulas del contrato tienen que estar redactadas de forma clara y comprensible.

Las hipotecas multidivisa llevan aparejadas especial riesgo por la variación del tipo de interés y la fluctuación de la moneda, lo que supone un recalculo constante del capital prestado, que conlleva la obligación de la entidad bancaria de informar con mayor detalle al consumidor sobre este producto, ya que un consumidor de tipo medio, con una información básica, no podrá prever el desarrollo de este producto en el futuro y tomar una decisión detallada y meditada sobre su contratación.

Es importante destacar que la lectura de la escritura pública del préstamo multimoneda por el notario no supone que la entidad bancaria haya cumplido con el requisito de transparencia en la contratación de este producto.

El Tribunal Supremo declaró la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario multidivisas justificando su decisión en que la nulidad total del préstamo ocasionaría graves perjuicios al prestatario al tener que devolver de una sola vez el capital pendiente de amortizar, siendo posible la nulidad parcial por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario.