El desahucio en España en 2026 parece experimentar una evolución relevante tras la finalización de las medidas excepcionales, lo que podría conllevar una cierta aceleración de los procedimientos, tanto en relación con los arrendatarios como con los ocupantes sin título (“okupas”).

En los últimos años, el régimen de los desahucios en España ha estado fuertemente condicionado por diversas medidas excepcionales, que han afectado tanto a los arrendatarios como a los ocupantes sin título (“okupas”). Estas medidas fueron adoptadas inicialmente como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y prorrogadas en varias ocasiones. En particular, introdujeron la suspensión temporal de determinados procedimientos de desahucio, así como de los lanzamientos, cuando los ocupantes se encontraban en situación de vulnerabilidad económica o social.

Con carácter general, dicha situación de vulnerabilidad se apreciaba cuando los ingresos de la unidad familiar no superaban determinados umbrales vinculados al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), y cuando la carga del alquiler y de los gastos básicos superaba aproximadamente el 30 % de dichos ingresos, siempre que no existiera una alternativa habitacional. En la práctica, la acreditación de esta situación se basaba principalmente en informes de los servicios sociales y en la documentación económica aportada por el ocupante, lo que en numerosos casos permitía la suspensión del procedimiento durante largos periodos, incluso en presencia de un incumplimiento contractual manifiesto, como el impago de la renta.

Si bien estas medidas tenían inicialmente carácter excepcional y temporal, sus sucesivas prórrogas generaron una notable situación de inseguridad jurídica para los propietarios, que veían retrasada durante largos periodos la recuperación de sus inmuebles.

Desahucio en España: procedimiento en 2026

Desde el 26 de febrero de 2026, tras la no convalidación por el Congreso de la última prórroga aprobada mediante decreto-ley, ya no existe en España una suspensión automática y generalizada de los procedimientos de desahucio basada en la situación de vulnerabilidad de los ocupantes. En consecuencia, los procedimientos de recuperación de la posesión se rigen nuevamente por el régimen ordinario previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

En el ordenamiento jurídico español pueden distinguirse tres causas principales de desahucio: (i) el impago de la renta o de cantidades asimiladas, (ii) la expiración del plazo contractual del arrendamiento, y (iii) la ocupación sin título ni derecho. Esta última incluye las situaciones comúnmente conocidas como “okupas”, que constituyen en la actualidad un fenómeno de especial relevancia en España. Estos procedimientos se tramitan, con carácter general, a través del juicio verbal, conforme a los artículos 249 y 250 de la LEC.

No obstante, la normativa procesal mantiene determinados mecanismos de protección para los ocupantes en situación de vulnerabilidad. De conformidad con los apartados 5, 6 y 7 del artículo 441 de la LEC, cuando el inmueble objeto del litigio constituye la vivienda habitual del demandado y pueda apreciarse una posible situación de vulnerabilidad, el órgano judicial debe comunicar de oficio la existencia del procedimiento a las administraciones públicas competentes en materia de vivienda y asistencia social.

Tras recibir la información de los servicios sociales, o una vez transcurrido el plazo previsto para su emisión, el tribunal, previa audiencia de las partes, podrá acordar mediante resolución judicial la suspensión del procedimiento o del lanzamiento por un plazo máximo de dos meses cuando el demandante sea persona física, o de cuatro meses cuando se trate de persona jurídica o gran tenedor. Transcurrido dicho plazo, o una vez adoptadas las medidas por las administraciones competentes, la suspensión se alza automáticamente y el procedimiento continúa su curso.

La decisión judicial exige una valoración ponderada de las circunstancias de ambas partes. Para determinar la existencia de vulnerabilidad económica, puede tenerse en cuenta, entre otros factores, que el importe del alquiler y de los gastos básicos supere el 30 % de los ingresos de la unidad familiar, y que estos no excedan, con carácter general, de tres veces el IPREM mensual, con posibles incrementos en función de la composición del hogar o de la existencia de situaciones de discapacidad o dependencia. Asimismo, pueden considerarse factores de vulnerabilidad social, como la presencia de menores, personas dependientes o víctimas de violencia de género.

En consecuencia, el sistema actual supone un retorno a un marco procedimental más previsible para los propietarios, si bien mantiene determinados mecanismos de protección social de carácter excepcional y temporal para los ocupantes vulnerables.

Este debate se enmarca asimismo en un contexto más amplio a nivel europeo. En una propuesta de resolución sobre la crisis de la vivienda en la Unión Europea (2025/2070(INI)), adoptada el 24 de febrero de 2026, el Parlamento Europeo subrayó la importancia de que los Estados miembros dispongan de mecanismos jurídicos eficaces que permitan a los propietarios recuperar la posesión de sus inmuebles mediante resoluciones judiciales de desahucio en plazos razonables, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica y la protección frente a ocupaciones ilegales. No obstante, la institución europea también recuerda que las políticas públicas de vivienda deben preservar un adecuado equilibrio entre la protección de los propietarios y la de los ocupantes, con el fin de salvaguardar tanto el derecho de propiedad como la estabilidad residencial y la cohesión social.

En el caso de España, la cuestión del desahucio, tanto de arrendatarios en situación de impago como de ocupantes sin título (“okupas”), ha adquirido una relevancia particular debido al incremento de fenómenos como la ocupación ilegal de viviendas o la denominada “inquiocupación”, esto es, situaciones en las que un arrendatario deja de abonar la renta pero continúa ocupando el inmueble durante largos periodos, aprovechando la duración de los procedimientos judiciales de desahucio o determinadas medidas de suspensión.

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