El pasado mes de diciembre, la CNMC adoptó un acuerdo dando respuesta a las cuantiosas consultas recibidas por dicho organismo desde numerosas administraciones e instituciones públicas con motivo de las reclamaciones formuladas por consumidores y usuarios a consecuencia de los retrasos o las ausencias de facturación por parte de las diferentes compañías comercializadoras o suministradoras de energía eléctrica y la intención de estas compañías de, una vez detectado el error o la ausencia de facturación por su parte, cargar los importes pendientes en la siguiente factura.
La circunstancia que origina el acuerdo dictado por el órgano de control proviene del problema generado a gran cantidad de hogares españoles como consecuencia de los recibos de la luz desde el pasado mes de junio, momento en el que entró en vigor la nueva tarifa, provocando numerosos desajustes en la facturación en tanto se adecuaban los sistemas de tarificación y facturación por parte de las compañías distribuidoras. Una vez adecuados los mencionados sistemas, las comercializadoras pretenden regularizar las cantidades dejadas de facturar en la siguiente factura, lo que supone un claro perjuicio al trasladar los efectos de dicha omisión de la suministradora o comercializadora a los propios consumidores y usuarios, quienes en numerosas ocasiones no pueden hacer frente al pago de esas facturas con la repercusión de los “atrasos”.
Ante esta situación, la CNMC recuerda que el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, impide trasladar a los consumidores un error en la facturación si se le ocasiona, como consecuencia de ello, un perjuicio.
La importancia del acuerdo adoptado por parte de la CNMC no se queda en la anterior afirmación que supone, per se, la imposibilidad de imponer al usuario la carga de soportar las consecuencias de un error generado por ella misma, sino que establece que, serán las propias suministradoras o comercializadoras las que deberán llevar a cabo una actuación proactiva para con sus clientes finales, informando de la posibilidad que el citado precepto establece en caso de producirse un error en las facturaciones, para que la cantidad dejada de facturar sea prorrateada en tantas facturas mensuales como meses hayan transcurrido sin recibir las facturas.