Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aplica un principio reconocido por una normativa derogada, al no haber norma estatal y/o autonómica reguladora del vació legal surgido por la derogación normativa.
La Sala 4º del Tribunal Supremo el pasado 10 de octubre de 2019, reconoció el derecho de un trabajador a que la Mutua le abonara la implantación de una mano mioléctrica de última generación.
La Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo tras el accidente, Ćŗnicamente concedĆa al trabajador la implantación de una prótesis ordinaria, no de Ćŗltima generación, mucho mĆ”s limitada en movilidad. En consecuencia, el actor reclamó judicialmente a la Mutua Gallega de Accidente de Trabajo el importe que habĆa tenido que satisfacer por la implantación de laĀ prótesis miolĆ©ctricaĀ como consecuencia de la pĆ©rdida de su mano por un accidente de trabajo ocurrido en septiembre de 2012, asĆ como las sesiones de rehabilitación.
En un primer momento el juzgado de lo social dictó sentencia reconocimiento al trabajador el derecho a obtener la implantación de una mano mioeléctrica de última generación, la rehabilitación, asà como las renovaciones futuras necesarias para su efectividad, siendo recovada dicha sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 10 de octubre de 2019 reconoce el derecho del trabajador a la prótesis mĆ”s novedosa, si bien para ello el Tribunal Supremo efectĆŗa un estudio para determinar si en los casos de accidentes laborales existe el derecho de reparación Ćntegra del daƱo y, si tras la derogación delĀ Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan Normas sobre prestación de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios mĆ©dicos en el RĆ©gimen General de la Seguridad Social, Ć©ste sigue desplegando sus efectos el referido principio de reparación Ćntegra del daƱo.
El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que a pesar de que el referido Decreto estĆ” derogado, se ha de seguir acogiendo la reparación Ćntegra del daƱo basĆ”ndose en dicha norma, sin que la misma sea aquella con la que nace el principio de reparación integra. La aplicación del referido principio viene motivada porque la norma derogante del Decreto 2766/1967, esto es el RD 1192/2012, omite cualquier referencia al accidente de trabajo.
A pesar de encontrarnos ante un Decreto derogado el Tribunal Supremo acoge el principio de reparación integra porque considera que ese criterio es mĆ”s acorde con el Convenio nĀŗ 17 de la Organización Internacional del Trabajo (āOITā), y con nuestra jurisprudencia, que alude al derogado Decreto como positivizador del principio, mĆ”s que como su base.
En resumen, a pesar de existir una norma derogada, el Tribunal Supremo puede seguir aplicando dicha norma, no porque la misma sea de aplicación automĆ”tica (pues ya no estĆ” vigente), sino como principio positivizador cuando no existe norma legal alguna que cubra el vacĆo legal que ha dejado la norma derogada porque asĆ lo exige el Convenio nĀŗ 17 de la OIT.