Tras la denuncia de una persona física relativa a la utilización de un número 118AB para un servicio distinto al de consulta telefónica sobre números de abonado, la DTSA (Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC) realizó a una inspección para comprobar tal extremo y, posteriormente, procedió la incoación de un procedimiento sancionador.
En dicho procedimiento, se resuelve que la empresa objeto del expediente sancionador cometió una infracción grave tipificada en el artículo 77.19 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, por los siguientes hechos probados: dilaciones indebidas (al alargar la llamada a través de repetidos silencios y haciendo mención a datos innecesarios, teniendo las llamadas un tiempo medio de entre 3 a 9 minutos); transferir directamente la llamada, mientras que el cliente solicitaba un número exacto; y por simular ser el servicio de atención al cliente de terceras empresas. Por estos hechos se le impuso una pena de multa de 46.000,00 euros.