En fecha de 23 de noviembre de 2023 se ha publicado en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (la CNMC) resolución sobre los nuevos criterios aplicables a la autorización de subasignaciones de numeración; (Expte: NUM/DTSA/3186/23.) (en adelante, la “Resolución”).
La Resolución tiene por objeto actualizar el procedimiento para reducir las ineficiencias y agilizar los procesos de subasignación de numeración fija. Según la Resolución, con los criterios anteriores se generaba una carga administrativa significativa tanto para los operadores asignatarios como para la CNMC. Además, existía una subutilización de los recursos y no todo el volumen de numeraciones importado por los operadores revendedores quedaba reflejado en los registros.
La Resolución recuerda que, según la normativa vigente hasta la fecha, la CNMC asigna bloques de números a los operadores de servicios telefónicos disponibles al público o servicios vocales nómadas que lo soliciten. Los operadores revendedores pueden obtener subasignaciones de números de estos bloques por parte de los operadores asignatarios. Dichas subasignaciones son autorizadas mediante resolución, y registrándose dichas subasignaciones en el Registro de numeración. Dicha normativa excluye la posibilidad de subasignar números de los rangos destinados a servicios de tarificación adicional.
La Resolución mantiene la necesaria autorización por la CNMC para que el asignatario pueda subasignar al operador revendedor. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a la Resolución, en dicha solicitud de autorización de subasignación, ya no es necesario detallar los bloques de numeración específicos, solo es necesario indicar los tipos de numeración y servicios para los cuales solicita autorización de subasignación y acompañar la solicitud, de un acuerdo firmado entre ambos operadores. A día de hoy, la autorización de subasignación permite a los operadores asignatarios subasignar cualquier numeración del tipo indicado en la autorización e incluso, subasignar bloques de numeración que le han sido asignados por la CNMC posteriormente, sin necesitad de pedir una nueva autorización de subasignación.
Además, a tenor de la Resolución, ya no es necesario subasignar subbloques de 100 números contiguos; como se requería antes de la Resolución, sino que se puede subasignar la cantidad exacta necesaria de números a cada operador revendedor según su demanda.
La titularidad de la totalidad de la numeración asignada sigue perteneciendo al asignatario, por lo que es el responsable de mantener bajo su control dicha numeración, facilitar los datos de su uso y cumplir con las obligaciones regulatorias derivadas de la asignación, incluido el uso eficiente de la numeración. En relación con ello, ahora se establece un innovador umbral de eficiencia del 75%, por el cuál, para que se pueda subasignar numeración adicional a un mismo operador revendedor, este debe utilizar al menos el 75% de la numeración previamente subasignada. Se excluye del cumplimiento del umbral a las subasignaciones iniciales o cuando la numeración total subasignada sea menor de 10 números de cada tipo y/o servicio.
De conformidad con la Resolución, los operadores asignatarios están obligados a enviar información semestral en formato electrónico sobre el uso de la numeración subasignada, antes del 31 de enero y julio de cada año. Dicha nueva información periódica, no reemplaza, a la ya requerida de conformidad con la normativa vigente. Con la nueva información periódica, se verificará si se respecta el nuevo umbral de eficiencia. Asimismo, se comunicarán los números importados por los revendedores a través del derecho de conservación de la numeración por parte de los abonados.
En caso de rescisión del contrato de reventa por ambas partes, el operador asignatario deberá solicitar la cancelación de la autorización de subasignación a la CNMC adjuntando un acuerdo o solicitud conjunta firmada por ambos operadores.
En caso de fusiones por absorción, escisiones de empresas o de ramas de negocio, donde la numeración asignada a un operador asignatario será utilizada por un revendedor el operador asignatario debe solicitar una nueva autorización. Esto requiere presentar una solicitud conjunta firmada con el revendedor.
Los nuevos criterios se aplicarán inmediatamente y, los operadores asignatarios con subasignaciones existentes deben adaptarlas a los nuevos criterios antes del 31 de julio de 2024. Deben solicitar la adecuación en el Registro durante el período transitorio, agrupando todas las solicitudes en una. Una vez recibida la solicitud de adecuación, se aplicarán los nuevos criterios a las futuras subasignaciones. Las subasignaciones existentes que no se adapten en el plazo previsto estarán sujetas a un expediente de adecuación.
Finalmente, la Resolución establece modelos para realizar tanto el fichero trimestral, como para realizar la solicitud conjunta o la solicitud de adecuación.