Un “cruce de CUPS” es un problema para el consumidor eléctrico que supone que al consumidor que solicita un cambio de compañía eléctrico se le asigna erróneamente el CUPS de otro usuario, por consiguiente, al consumidor se le facturaría por el consumo de una vivienda o local ajeno.
El consumidor que pierde su CUPS habitual, como consecuencia directa, dejaría de ser suministrado por su comercializador habitual, desconociendo el nombre del comercializador que realizó el cambio erróneamente al no constar como titular en la distribuidora. Si llegase a conocer la comercializadora que cometió el error, el consumidor tendrá muy difícil poder reclamar ante ésta al no reconocerle como cliente. En el peor de los casos, el consumidor podría sufrir un corte de suministro en el momento en el que el otro consumidor al que se le asignó erróneamente su CUPS se diese de baja del nuevo contrato o dejase de abonar las facturas en el momento de la recepción de una doble facturación.
La CNMC viene observando durante los años 2021 y 2022, así como recibiendo con frecuencia numerosas denuncias de consumidores eléctricos por esta misma causa, cambios de compañías eléctricas sin el consentimiento de los clientes y motivados por códigos de suministro (CUPS) erróneos en los nuevos contratos.
En concreto, la CNMC ha adoptado un refuerzo en las medidas que las comercializadoras deben cumplir durante los cambios de comercializador en el sector eléctrico, siendo esta decisión jurídicamente vinculante directamente aplicable a las comercializadoras Endesa Energía S.A.U, Naturgy Iberia S.A, Iberdrola Clientes, S.A.U. y HolaLuz Clidom, S.A.
De esta forma, dichas comercializadoras tendrán que mostrar de forma clara y separada al cliente el trinomio titular-dirección del punto de suministro-CUPS durante la contratación, así como solicitar una confirmación al cliente de estos datos en soporte duradero si detectan cualquier tipo de discrepancia en la información.
En el supuesto de que se produzca una nueva asignación errónea, la CNMC establece como cautela que, ante una solicitud de corte de suministro, se descartará un “cruce de CUPS”, y se deberá contactar con el consumidor solicitante, además de acreditar ante el regulador estos contactos si así fuese necesario. En el caso de que se produzca un “cruce de CUPS”, el comercializador responsable se hará cargo de solicitar la reposición del punto de suministro del consumidor afectado al comercializador previo a la mayor brevedad posible.