El pasado 14 de marzo de 2020 se decretaba el estado de alarma en todo el territorio español mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante “RD 463/2020”), indicándose en la disposición adicional tercera apartado sexto del RD 463/2020 que los plazos tributarios no quedaban suspendidos como regla general.

Posteriormente, la regulación de los plazos tributarios durante la vigencia del estado de alarma, se llevó a efecto mediante el RD8/2020, de 17 de marzo de 2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante “RD 8/2020”), únicamente para determinadas materias.

Con respecto a la interposición de recursos de reposición y reclamaciones económico administrativas contra actos que se hubieran dictados tanto con anterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020, como durante la vigencia del estado de alarma, el RD 8/2020 disponía que el cómputo de plazo para la interposición de los mismos se iniciaba el 1 de mayo de 2020, finalizando el plazo para la interposición del recurso de reposición o reclamación económica administrativa el 1 de junio de 2020, salvo que se efectuasen prórrogas del estado de alarma, en cuyo caso el plazo se iniciará el día siguiente al de la finalización de la prórroga.

La referida regulación quedó sin efecto como consecuencia de (i)  la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y (ii) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, decretándose que el plazo para la interposición del recurso de reposición o reclamación económica administrativa contra resoluciones administrativas, comienza a computarse el 30 mayo de 2020, finalizando el plazos para la interposición de los mismos el día 30 de junio de 2020

Esta nueva regulación de los plazos opera con independencia de la fecha de notificación del acto administrativo que se pretende recurrir, siempre y cuando al momento de decretarse el estado de alarma el plazo para interponer recurso o reclamación aún no hubiera finalizado.