Actualmente están pendientes de resolverse dos procesos judiciales de especial importancia que pueden determinar la suspensión de otros muchos procedimientos judiciales en los que se esté reclamando la devolución de ingresos indebidos por aplicación del IVPEE, todo ello, en base a una posible vulneración de los preceptos constitucionales y a una posible vulneración del derecho de la Unión Europea.

En concreto nos referimos al Recurso de Casación núm. 2554/2014 que se tramita ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y en el que se denuncia que el IVPEE vulnera las normas internas españolas por ser este impuesto contrario al principio de capacidad económica y de no confiscatoriedad; y a la cuestión prejudicial que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 22 de febrero de 2019.

La cuestión prejudicial planteada por el TSJ de la Comunidad Valenciana denuncia que el IVPEE no es un impuesto directo, sino indirecto, pues a pesar de que el IVPEE se proclama en como un impuesto directo en la Ley 15/2012, éste no se corresponde con su verdadera naturaleza y, por tanto, dicho impuesto es posible que esté vulnerando el art.1.1 a) de la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre de 2003, el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE, los artículos 1 y 3 en relación con el artículo 2 k) de la Directiva 2009/28/CE y la Directiva 2009/72/CE.

GAVELS ABOGADOS ha invocado estos dos procesos judiciales ante los tribunales ha conseguido la suspensión de varios procesos judiciales, hasta tanto en cuanto no exista un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del IVPEE.