De acuerdo con la vigente Disposición Transitoria Octava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica otorgados antes de la entrada en vigor de dicha ley hubieran caducado el 31 de marzo de 2020 si con anterioridad a esta fecha, no se hubiera obtenido la pertinente autorización de explotación de la instalación de generación de electricidad asociada a los mismos. 

Habida cuenta de la declaración de estado de alarma, la Disposición Final Quinta Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha modificado la mencionada Disposición transitoria, y como consecuencia de ésta, ha suspendido el cómputo del plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones de generación de energía, disponiéndose en dicha Disposición Final Quinta la reanudación del cómputo de los plazos una vez concluido el estado de alarma. Además, en aras de proteger a los promotores de proyectos de generación eléctrica titulares de tales permisos y a los gestores de las redes eléctricas responsables de la concesión de los citados permisos de acceso y conexión, se ha aprobado un plazo adicional de vigencia de dos meses para estos permisos de acceso y conexión, contabilizados desde el fin del estado de alarma, con el objetivo de que los sujetos afectados dispongan de un periodo de tiempo suficiente para adaptarse a la nueva situación.