A pesar de que el IRPH no fue considerado abusivo por el Tribunal Supremo (sentencia núm. 669/2017 de 14 de diciembre de 2017 -recurso 1394/2016) el Juzgado de Primera Instancia Nº 38 de Barcelona decidió presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionando si el IRPH, a pesar de tratarse de un índice oficial controlado por el Banco de España (argumento éste defendido por el Tribunal Supremo para considerarlo no abusivo), debía someterse a un control de transparencia en contra de lo que el Tribunal Supremo había dispuesto y si, en caso de considerarse abusivo debe de dejar de aplicarse o, por el contrario, si debe ser sustituido por el Euribor.

En el escrito de conclusiones el abogado general de la Unión Europea ha manifestado que el IRPH puede ser considerado abusivo pues recoge que las hipotecas sujetas a este índice son complejas y poco transparentes.

Aunque las conclusiones emitidas por el abogado general de la Unión Europea no implican una sentencia en este sentido, se prevé que el Tribunal de la Unión Europea pueda fallar en este sentido, aunque aún nos quedan unos meses para conocer la decisión final del Tribunal.